Camilo Peña Mardones

Camilo Peña Mardones

Abogado de la Universidad de Chile

Postítulo en Derecho del trabajo y relaciones laborales en la empresa, Universidad de Chile (2016)

5 años de experiencia como abogado de grandes empresas y estudios jurídicos.

Sobre esta iniciativa

La vida me ofreció un giro inesperado y pude darme cuenta que era el momento para aprovecharlo. Gracias a la experiencia que he adquirido trabajando por intereses de los más privilegiados en mi formación como abogado, ya es tiempo de emplear mis herramientas en la defensa de los derechos de la comunidad y poner toda la energía para tratar de equilibrar un poco la balanza, dándole vida a este proyecto. Porque en tiempos de crisis, nos apoyamos.

Defensa laboral

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Si sufres un accidente dentro de tu trabajo o en el trayecto hacia/desde el mismo, informa a tu empleador, acude a la mutualidad afiliada y presenta una DIAT (denuncia individual por accidente del trabajo), lo que permitirá que el seguro cubra el accidente. Tu empleador debe informar a la mutualidad dentro de 24 horas. 

Existe plazo hasta por 5 años para demandar un accidente del trabajo, contado desde la fecha en que se produjo.

La enfermedad profesional es aquella ocasionada por realizar tu trabajo o profesión, que puede generar una incapacidad, incluso la muerte. Denuncia la situación a tu empleadora, realizando la DIEP (denuncia individual por enfermedad profesional), permitiendo evaluar la enfermedad y calificar el origen de la misma.

Despidos injustificados.

Tienes 60 días hábiles para demandar ante un juez laboral, plazo que se suspende en caso de hacer un reclamo ante la Inspección del Trabajo, por los días que dura la tramitación del mismo y hasta por un máximo de 90 días hábiles contados desde el despido. Si transcurre dicho plazo, pierdes la posibilidad de demandar el despido injustificado, quedándote opciones solo para reclamar el pago de las prestaciones laborales que te pudiesen adeudar, como feriado legal y proporcional.

El despido debe fundarse en una causa legal, el empleador debe justificarlo y además tiene que cumplir las exigencias legales para hacerlo válidamente, enviando la carta por correo certificado o de manera personal, entregando un certificado de pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido y dando aviso a la Dirección del Trabajo.

Si sufriste un despido verbalmente, deja una constancia laboral online en la página web de la Dirección del Trabajo, abajo podrás encontrar un link para hacerla.

Incumplimientos del empleador a sus obligaciones.

El empleador no puede dejar de pagar tus remuneraciones, disminuir los beneficios que ha pactado u otorgado, busca reducir tu jornada de trabajo ni registrar lagunas en el pago de tus cotizaciones, existiendo mecanismos para actuar en defensa de tus derechos.

Protección de derechos fundamentales

El Código del Trabajo establece un procedimiento de tutela, con el propósito de proteger las garantías fundamentales de los trabajadores durante la relación laboral. Se consideran en especial el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; derecho a la vida privada y honra; inviolabilidad de toda comunicación privada; dignidad (contrarias son las conductas de acoso laboral); no sufrir represalias por el ejercicio de sus derechos (indemnidad); libertad de creencia, de opinión y de sindicalización; y su derecho a la no discriminación.

Reclamos ante la Inspección del Trabajo.

Puedes acudir a la Inspección del Trabajo para realizar denuncias (por ejemplo, por sufrir hostigamientos por una jefatura o por incumplimiento de feriados irrenunciables), reclamos (solicitando una audiencia de conciliación con tu ex empleadora), declaraciones juradas y solicitudes de fiscalizaciones del cumplimiento de la normativa laboral. Siempre es útil contar con asesoría antes de su realización o para asistir a los comparendos administrativos en representación, pudiendo considerar una instancia de solución más rápida de tu caso.

Autodespido.

El trabajador puede definir su despido indirecto en caso que sea el empleador quien incurra en alguna causa legal que justifique poner término al contrato de trabajo, pudiendo producirse por (1) incumplimiento grave a las condiciones del contrato, (2) omisiones que afecten a la seguridad o a la salud de los trabajadores y (3) conductas indebidas de carácter grave, tales como acoso laboral, acoso sexual o injurias.

Para esto, es necesario elaborar una comunicación escrita dirigida al empleador, exponer la causal invocada y los hechos que la fundan, debiendo cumplir con los requisitos de enviarla mediante correo certifico e informar formalmente a la Dirección del Trabajo, lo que permite otorgar acceso a las indemnizaciones, prestaciones y sanciones establecidas por la ley, debiendo presentar una demanda para ello, dentro de los 60 días hábiles siguientes al autodespido.

Protección del fuero laboral.

El fuero laboral es la protección legal al empleo de trabajadores en un cierto estado de vulnerabilidad, mediante el cual se impide que sean despedidos, sin contarse con autorización judicial previa.

El fuero maternal es el que protege a la mujer trabajadora desde que está embarazada hasta que su hijo cumple 1 año y 84 días, pudiendo incluir licencias médicas por enfermedad de la madre debido al nacimiento del hijo, hasta por un año adicional. El fuero opera por el solo hecho de encontrarse embarazada, por lo que, si la contratan estando embarazada, debe respetarse su derecho, el cual es irrenunciable.

El fuero sindical es una forma de protección a la libertad sindical y la sindicalización, garantizando el empleo de los trabajadores que concurren a formar un sindicato, a la directiva sindical, a candidatos a directores, a los trabajadores que participan en una negociación colectiva reglada, entre otros.

Prevención de incumplimientos laborales para micro y pequeñas empresas.

Estas empresas, en su conjunto denominadas “MIPES”, se pueden identificar según el número de trabajadores (por empleo) y el valor total de ventas anuales. De esta manera, micro empresa es aquella que tiene entre 1 y 9 trabajadores, con ventas anuales hasta 2.400 UF, mientras que pequeña empresa es aquella que tiene entre 10 y 49 trabajadores, registrando ventas anuales totales entre 2.401 y 25.000 UF en el último año calendario. Para su óptimo desarrollo, estas empresas deben optimizar su funcionamiento en cumplimiento de la normativa laboral, respetando las normas de seguridad social, protección a la seguridad y salud en el trabajo, remuneraciones, relaciones laborales, equidad de género y, en general, todas aquellas que dispone nuestro legislador, exponiéndose a serios incumplimientos laborales, sanciones y fiscalizaciones por una eventual infracción. Aquí puedes obtener mayor información.

Defensa ante fiscalizaciones y sanciones a micro y pequeñas empresas.

Las MIPES pueden ser sancionadas por infringir la normativa laboral entre 1 y 10 UTM, salvo que afecten normas sobre fuero sindical, que van entre las 14 a 70 UTM. Sin embargo, si se constata que la infracción no pone en riesgo inminente la seguridad o salud de los trabajadores, se podrá conceder a las MIPES un plazo de 5 días para dar cumplimiento a la normativa laboral, resultando esencial evaluar el cumplimiento de la norma o el ejercicio de algún otro mecanismo de defensa, evitando así sanciones económicas.

De esta manera, existen 3 mecanismos adicionales para su defensa ante la multa: 1) Reconsiderarla administrativamente ante la Inspección del Trabajo, por razones de error de hecho o cumplimiento de la norma (fuera de la hipótesis anterior), con plazo hasta 30 días corridos siguientes a la notificación. 2) Reclamarla judicialmente ante el Juzgado del Trabajo, con un plazo de 15 días hábiles desde la notificación, incluyendo hipótesis de infracción normativa en su imposición. 3) Sustitución de la multa por un programa de gestión de salud o seguridad o por una capacitación laboral, según corresponda, solo pudiendo hacerlo una vez dentro de un año y siempre que no se hayan ejercido las opciones anteriores.

Constitución de sindicatos.

Los sindicatos son asociaciones de trabajadores organizados para defender y representar los intereses laborales en forma colectiva, otorgándoles un mayor poder de negociación y equilibrio ante el empleador.

Para constituir un sindicato es necesario contar con el mínimo de trabajadores exigidos por la ley, según los distintos casos:

  1. Empresas con más de 50 trabajadores: al menos 25 trabajadores que representen un 10% del total (de trabajadores de la empresa). En caso que no exista un sindicato, se necesitan al menos 8 trabajadores, teniendo plazo de un año para completar este 10% del total.
  2. Empresas con 50 trabajadores o menos: se necesitan 8 trabajadores, que representen al menos el 50% de los trabajadores de la empresa (por ejemplo, en una empresa de 40 trabajadores, puedo constituir un sindicato con 20)
  3. Empresas con más de un establecimiento: se constituyen por 25 trabajadores, que representen al menos al 30% de los dependientes de los establecimientos.

Ojo que no se consideran los trabajadores impedidos para negociar colectivamente, aquellos que tienen poder de administración y de dirección por la empresa, además de existir ciertas empresas impedidas de negociar colectivamente y determinadas por el Estado.

Contando con el número necesario, se tienen que elaborar los estatutos, definir los candidatos a la directiva y celebrar la asamblea constituyente, a la que debe acudir un ministro de fe (puede ser un Inspector del Trabajo, notario público, oficial del registro civil o funcionario público designado por la Dirección del Trabajo).

En la Asamblea se aprueban los estatutos y se eligen los dirigentes sindicales, mediante votación personal y secreta. Los dirigentes electos deben dar aviso a la empresa en 3 días hábiles y depositar los estatutos originales más 2 copias dentro de 15 días corridos, este último trámite que les otorga personalidad jurídica.

Los trabajadores que constituyen el sindicato gozan de fuero laboral, desde 10 días antes de la asamblea y hasta 30 días después de su celebración.

Por último, les dejo modelos de la Dirección del Trabajo de estatuto de sindicato de empresa y de sindicato interempresa.

Negociaciones colectivas.

La negociación colectiva es un mecanismo de gran relevancia para la obtención de soluciones colaborativas mediante la participación colectiva de los trabajadores, organizados en sindicatos o grupos de trabajadores, generándose decisiones en un plano de mayor conocimiento e igualdad respecto al empleador, pudiendo determinar por un tiempo determinado condiciones comunes de trabajo, remuneraciones y beneficios.

Dentro del procedimiento reglado, existen distintas instancias que permiten acercar a las partes para alcanzar un acuerdo, materializado en un contrato colectivo, desde negociaciones directas, mediación e intervención de la Dirección del Trabajo mediante los buenos oficios, hasta la posibilidad de requerir arbitraje, ejercer el derecho a huelga o que se determine el cierre temporal de la empresa

En general, los trabajadores que negocian colectivamente gozan de fuero laboral, entre los 10 días anteriores a la presentación de proyecto de contrato colectivo y hasta 30 días después de la firma del instrumento respectivo o la resolución existente sobre el mismo.

Prácticas antisindicales y desleales.

Estas prácticas son acciones que atentan contra la libertad sindical o afectan la negociación colectiva, respectivamente.

Las prácticas antisindicales consideran, por ejemplo, obstaculizar la formación de sindicatos, negarse a proporcionar la información económica establecida por la ley, discriminar por la afiliación a un sindicato, desestimular la afiliación sindical, entre otros.

Por su parte, las prácticas desleales pueden significar vulnerar la buena fe en la negociación colectiva, negarse a recibir a los sindicatos, reemplazo de trabajadores durante la huelga, otorgar beneficios individuales a trabajadores sindicalizados, entre otros.

 Aquí puedes obtener más información tras la reforma laboral.

Representación judicial, realización de trámites y gestiones

por un porcentaje del resultado o un precio justo

Contacto

Escríbeme tu consulta por correo electrónico:

Sígueme en Redes Sociales:

+56 9 7879 4768

contacto@cpabogadolaboral.cl

Noticias

Protección al empleo y desprotección a las remuneraciones (Opinión de abogada Wendoling Silva, El Mostrador)

Quienes pagan la crisis son los trabajadores. Los dejan en la disyuntiva de trabajar poniendo en inminente riesgo su salud y hasta la vida o quedarse en casa, sufriendo la pandemia económica. No tienen opción. Una u otra alternativa los lleva a poner en riesgo sus vidas. En este escenario, la protección de las remuneraciones de los trabajadores requiere una acción decidida del Estado, de inyectar recursos directos que permitan la subsistencia de los trabajadores y, de paso, colaborar en la subsistencia del engranaje de la economía.

Quieren pasar como pymes: grandes empresas suspenden a trabajadores, aferrándose a nueva ley (Diario Uchile)

Pensada en el contexto de la pandemia, la Ley de Protección al Empleo ha permitido la suspensión de contratos laborales en distintos sectores económicos del país. En tanto, expertos aseguran que se trata de una medida que precariza las condiciones laborales.

En contra de los trabajadores (El Mostrador)

Quienes actualmente dirigen la Dirección del Trabajo no quieren desperdiciar ocasión para debilitar los derechos de los trabajadores. Es evidente que la oferta electrónica de finiquito pone en riesgo el derecho de los trabajadores a poner una reserva de derechos en el finiquito

Isapres: casi el 31% de licencias médicas relacionadas a coronavirus han sido rechazadas o reducidas. (La Tercera)

Según reveló un informe de la Superintendencia de Seguridad Social, se han rechazado un total de 1.618 licencias electrónicas relacionadas al Covid-19. Esta cifra representa un 21,1% de total pronunciado por las aseguradoras.

Trabajadores de la comida rápida en crisis, Parte I: El caso de Starbucks y Burger King (The Clinic)

Sin esperar su publicación en el diario oficial, ni la resolución del Ministerio de Hacienda, y a sólo 24 horas de que Piñera promulgara la llamada Ley de Protección de Empleo, la empresa Alsea le notificó a más de 4 mil trabajadores que sus contratos serían suspendidos por el tiempo que dure la alerta sanitaria del Covid-19. La firma mexicana, que entre sus cadenas de comida rápida controla las marcas de Starbucks y Burger King, acusa que “la industria de restaurantes está siendo profundamente afectada” por la pandemia y asegura que han sido golpeados “de manera profunda”. Sin embargo, desde los sindicatos critican que la compañía ha sumado millonarias utilidades año a año, superando incluso a las AFP, y advierten que los trabajadores no están dispuestos a pagar los costos de esta crisis.

Alejandra Krauss, ex ministra del Trabajo, por ley de protección al empleo: “Es una solución parcial porque muchos trabajadores siguen desprotegidos” (El Desconcierto)

La ex secretaria de Estado recalcó que las medidas que el gobierno ha propuesto para paliar la crisis sanitaria deben seguir en debate para abordar las frágiles condiciones en las que se mantiene una gran cantidad de trabajadores independientes, con contratos a honorarios y otros sectores que no tienen las prestaciones del seguro de desempleo. Pese a que reconoció urgentes y necesarias las medidas que se están tomando, aseguró que han sido lentas ante un escenario previsible hace meses para el gobierno.

CasaIdeas pagará de forma íntegra el sueldo a sus trabajadores, pese a tener sus tiendas cerradas (El Mostrador)

Según informa la empresa a radio Biobío, sus cerca de 1.200 trabajadores en Chile recibirán su sueldo, ya que esto responde a una medida de responsabilidad y apoyo a los empleados en momentos difíciles.

El pago de abril será íntegro, sin descuentos, y después, en los siguientes meses van a evaluar “lo mejor que puedan” las medidas haya que tomar conforme a la contingencia.

Soy @cpabogado en Twitter